lunes, 15 de junio de 2009

India 49-O

I was talking to a couple of girls from my internship about all the discussion about null-voting in the upcoming Mexican elections. They told me that in India there is a rule, Rule 49-O, that formally establishes the possibility of annulling the vote to express discontent with all options in the system. The rule has been in place since 1969 and states:

49-O. Elector deciding not to vote.-If an elector, after his electoral roll number has been duly entered in the register of voters in Form-17A and has put his signature or thumb impression thereon as required under sub-rule (1) of rule 49L, decided not to record his vote, a remark to this effect shall be made against the said entry in Form 17A by the presiding officer and the signature or thumb impression of the elector shall be obtained against such remark.

If the proportion of null votes is larger than the proportion of votes obtained by the winning candidate, there is a new election and the candidates who participated in the first one are not allowed to run again. As 49-O is written today it only registers voter's deliberate intention to cancel their vote because they do not like any of the running candidates.

The only downturn is that in order to discourage lightly using this option the officer at the ballot must register the voter as under 49-O, which violates the secrecy of the vote. Hmmm...

I won't be in Mexico to vote, but I wonder if there will be a large enough number of null votes to have an effect. I also wonder if people from a certain part of the political spectrum are more prone to annul their vote and if this will give undue advantage to other parties, thus bringing about a worse scenario (for them) than if they had voted.

Regardless, it would be good to have a Mexican 49-O, don't you think?

4 comentarios:

  1. Helen, a lo mejor tu sabes. Quien hace este tipo de reglas en Mexico? el IFE, el congreso? Porque mientras sea el congreso va a estar dificil, pero igual el IFE algo podria hacer al respecto. Sobre todo porque este tipo de regla deja bien clara la diferencia entre no votar y anular el voto, que mucha gente en Mexico no entiende bien.
    Bueno, sigue encontrando soluciones interesantes! Un beso

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  2. Hola Helen. Oye, pues fijate que me llego este mail que habla de la posibilidad de anular la elección por un gran número de votos nulos, asi que a lo mejor si tenemos un Mexico 49-O:

    DIFERENCIA ENTRE ABSTENCIÓN Y ANULACIÓN DEL VOTO
    Abstención es avalar; es decirles que estás conforme con quien resulte ganador, que no te importa quién gane.
    Anulación es PRESIONAR PIDIENDO UN CAMBIO.
    ¿POR QUÉ?
    20 % DE LOS VOTOS NULOS HACEN NULA LA CASILLA.
    20 % DE LAS CASILLAS NULAS HACEN NULO EL DISTRITO.
    20 % DE LOS DISTRITOS NULOS HACEN NULA LA ELECCIÓN.

    Fórmula para obtener y/o conservar el registro ante el IFE y por lo tanto mucho dinero:
    VOTOS RECIBOS POR ESE PARTIDO/VOTOS EN LAS URNAS (LOS VOTOS EN LAS URNAS SON TODOS LOS VOTOS EJERCIDOS + VOTOS NULOS).

    El 2% es el mínimo necesario para obtener y/o conservar el registro ante el IFE. Por lo tanto, si aumentamos el universo de votos contenidos en la urna, el porcentaje a favor de ese partido disminuirá. Por lo que si no estamos de acuerdo con ninguna de las propuestas o candidatos, una opción que tenemos para deshacernos de esos vivales y que sus partidos pierdan el registro, es que en lugar de abstenernos, anulemos el voto. Si consideramos que se estima un 70% de abstencionismo, cambiemos la historia y en lugar de 70% de no ir a votar, seamos 70% de votos nulos.
    El voto nulo no elige a nadie, pero cuenta y cuenta mucho porque baja el porcentaje de participación económica de cada partido ante el IFE.
    Así que en esta elección si tú no querías ir a la casilla a votar, por flojera o cualquier otra razón, piensa ¿qué será mejor? Decirles: Estoy conforme con quien resulte el ganador y no me importa quién sea.” O que les digas: “¡No! Ninguno de los que me pones me gusta o ninguno me satisface, y te voy a bajar el sueldo o a quitar el registro.

    Si tú aún no votas, coméntalo con los adultos cercanos a ti. Espero que cuando seas mayor de edad esto ya sea diferente para los de tu generación.
    Si tú eres político, se que esto no te va a gustar porque va en contra de tus intereses y los de los partidos, pero vale la pena intentar un cambio en México y que los ciudadanos tengamos mas participación en la política y que ustedes dejen de ser los dueños y vivales del país.

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  4. No sé que tan cierto sea ese correo. Ya revisé el Cofipe y la Ley general del sistema de medios de impuganción en materia electoral que en su título sexto establece los causales de nulidad en una casilla/distrito/elección, y el procentaje de votos nulos no es uno de ellos. El Cofipe por su parte solo establece que si el numero de votos nulos es mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar se debe hacer un recuento de votos y establecerlo en actas.

    Lo que si es cierto es que el porcentaje de votos para que un partido mantenga su registro se calcula como los votos por ese partido entre el total de votos emitidos (que incluyen los nulos).

    No sé cual es el proceso para reformar la normatividad y si es la constitucion, la ley o el codigo electoral lo que habría que cambiar...

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